Cese de convivencia pareja de hecho

Regulamos los aspectos patrimoniales y/o personales de la separación aunque no exista matrimonio.

¿Cómo es el proceso en estos casos?

    • Judicial. El proceso de cese de pareja de hecho debe ser judicial si hay hijos menores, porque debe haber un control judicial sobre las medidas que se pacten respecto a los menores.
    • Notarial. El proceso de cese de pareja de hecho será notarial si no hay hijos menores de edad.

 

¿Por qué puede ser conveniente cesar en la pareja de hecho si no tenemos nada en común? 

Si ya no sois pareja pero la constituisteis notarialmente o la inscribisteis en un Registro Público, aunque viváis separados y no tengáis nada en común, cesar la pareja es necesario para eliminar posibles obligaciones legales, evitar problemas patrimoniales, poder volver a constituir otra pareja de hecho, etc.

 

¿Qué documentación necesitamos para la disolución de pareja de hecho?

La documentación necesaria para el cese de pareja de hecho es la siguiente:

      • Escritura de constitución de pareja de hecho si existiera.
      • Inscripción en el Registro de parejas de hecho, si es el caso.
      • Si hay hijos, certificado literal de nacimiento actualizado.

Ambos certificados se pueden solicitar a través de la página web del ministerio de justicia o también lo podemos solicitar nosotros, previa autorización, sin coste adicional en el precio del servicio.

      • Copia de las identificaciones de ambos cónyuges (DNI, NIE, Pasaporte…)
      • Copia de las escrituras o documentos de titularidad de los bienes que se quieran repartir, en su caso.
      • Si el proceso es judicial, certificado de empadronamiento del último domicilio familiar o el domicilio de alguno de vosotros si ya estáis separados.

Se solicita en el ayuntamiento de la población donde estén empadronados, en la mayoría de ayuntamientos puede solicitarse online.

 

¿En qué consiste este servicio?

    • Judicial (en caso de existir hijos menores)
      • Te facilitamos toda la información necesaria para tu caso tanto en el momento del inicio del procedimiento como durante todo el proceso.
      • Redactamos un convenio regulador de separación, que es un acuerdo sobre las normas que van a regular la nueva situación, según las informaciones facilitadas por vosotros. Primero se elabora un borrador, que puede modificarse si es necesario, para que recoja fielmente los pactos a los que habéis llegado, hasta obtener el documento definitivo .
      • Redactamos la demanda de Guarda y Custodia en procedimientos no matrimoniales y se la enviamos junto con el resto de la documentación necesaria que nos habréis enviado, al procurador que os represente para su presentación en el decanato de los juzgados competentes.
      • Os informamos de la admisión de la demanda y del día, hora y lugar donde deberéis ir a firmar así como la documentación necesaria a aportar para realizar los trámites.
      • Os enviamos las diferentes notificaciones sobre el proceso hasta la obtención de la resolución judicial final.
      • Una vez firme la resolución, solicitamos un testimonio de la resolución de guarda y custodia (este documento es el que os suelen pedir para cualquier trámite oficial ante la Administración Pública.
    • Notarial

Salvo que tu caso sea complejo y necesites asesoramiento más especializado, puedes acudir directamente al notario, evitando gastos innecesarios.

  1.