Reconocimiento de sentencias extranjeras en España

Tramitamos el proceso para que una sentencia extranjera de divorcio o separación sea reconocida en España.

Concepto

Si te has divorciado fuera de España pero quieres que se reconozca ese divorcio en España, por ejemplo, porque se inscribió el matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid, o porque consta en algún Registro Civil  Español, es posible que tengas que acudir a un procedimiento en España para que tu divorcio sea reconocido.

No obstante, si el divorcio se decretó en algún Estado de la Unión Europea, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, relativo al reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial y solamente te pedirán que se ajuste al certificado que aprueba el reglamento, documento que deberá emitir el órgano que dictó la resolución de origen.

Por el contrario, si la resolución proviene de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea:

        • Si hay convenio internacional entre los Estados implicados que regule dicho reconocimiento, habrá que atenerse a su procedimiento.
        • Si no hay convenio, se deberá acudir al procedimiento general de reconocimiento de las sentencias extranjeras en España.

 

¿Qué documentación necesitaremos para el reconocimiento de sentencia extranjera en España?

Como norma general para los casos de resoluciones de divorcio dictadas por terceros Estados no miembros de la UE debes reunir la siguiente documentación:

        • Certificado o copia auténtica de la resolución de divorcio, debidamente traducida y legalizada.
        • Si no consta en la sentencia, certificado en el que conste que la sentencia es FIRME, traducido y legalizado.
        • Documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente, traducido y legalizado.
        • Si no consta en el texto de la sentencia, y el divorcio fue de mutuo acuerdo, convenio regulador de divorcio debidamente traducido y legalizado
        • Certificado literal de matrimonio de los Registros Españoles.
        • Fotocopia del DNI del solicitante
        • Certificado de empadronamiento en España de la persona que solicita el procedimiento.

 

¿Qué incluye el servicio?

      • Te facilitamos toda la información necesaria para tu caso tanto en el momento del inicio del procedimiento como durante todo el proceso.
      • Preparamos el expediente con toda la documentación proporcionada.
      • Redactamos la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y se la enviamos junto con el resto de la documentación necesaria, que nos habréis enviado, al/la procurador/a que os represente para su presentación en el decanato de los juzgados competentes.
      • Os informamos de las diferentes notificaciones del juzgado hasta la obtención de la resolución judicial de reconocimiento de la sentencia de divorcio extranjera.
      • Una vez firme la resolución, solicitamos un testimonio de la resolución de reconocimiento de la sentencia de divorcio extranjera (este documento es el que os suelen pedir para cualquier trámite oficial ante la Administración Pública)
      • Hacemos seguimiento hasta inscripción de la resolución en el Registro Civil Español.

 

¿Cuánto cuesta este Servicio?

Los honorarios por este Servicio son de 550 euros (IVA, Procurador y abogado incluido).